20 de junio de 2016

Yo ajusto, El ajusta, Nosotros ajustamos, Ellos ……..EXONERAN



La extracción de ORO en Uruguay termina no pagando impuestos
 
En estos últimos tiempos las necesidades presupuestales han llevado a plantear para la próxima rendición de cuentas una “adecuación fiscal”, con incrementos de algunos impuestos a fin de obtener más recursos para el estado.

A pesar de ello y del reconocimiento de las dificultades económicas, algunas actividades logran del gobierno exoneraciones y reintegros impositivos que aunque entendibles en algunos casos, son al menos difíciles de justificar en otros.

Veamos el caso de la extracción de oro por parte del grupo económico de Orosur. En este caso el bien objeto de explotación, oro, es por mandato legal propiedad del estado (1)

La empresa autorizada a explotarlo lo extrae y lo exporta, vendiéndolo en su provecho lo que supone como contraprestación el pago de un Canon al estado que la ley fija en 5% del valor facturado al exportarlo en condiciones FOB (Free On Board). De ese 5%, 3% va para el estado y el restante 2% se destina al pago al superficiario, que en algunos casos es la propia empresa minera.

En el caso de la extracción de oro por parte de Loryser SA, esta se hace tanto en la modalidad a cielo abierto como en galerías o túneles, laterales a los pozos realizados a cielo abierto. Esta actividad centralizada en la zona de Minas de Corrales se ha extendido a minas satélites en sitios tan lejanos como el arroyo Chamamé en Florida (Mina Crucera), que terminan como canteras abandonadas en pocos meses.

Como resultado de esa actividad la empresa vende una aleación de oro y plata denominada “Doré” y que se exporta como ”Oro no monetario de origen y producción nacional” (NCM 7108129010). Ese producto debe luego ser refinado para ingresar al mercado como materia prima básica (Commodity).

En el últimos 12 meses las exportaciones fueron de 2125 kilos de Doré por un valor de 43 millones de dólares, en 27 envíos aéreos con destino a Suiza. Ese material se exportó con valores entre 62 y 44% del valor de la Onza Troy en la fecha de la exportación, lo que debiera indicar el porcentaje de oro presente en el lingote.

En su reporte de operación de abril de este año (2) la empresa declara que sus costos de extracción son de US$ 978 por onza de oro. Esos costos considerados como AISC incluyen de acuerdo con las directivas del “World Gold Council” incluso los costos de exploraciones y de recuperación futura.(3)

El mismo reporte (2) indica un valor promedio de ventas de US$ 1143 y una ganancia en el trimestre Diciembre 2015 a Febrero 2016 de 3.1 millones de dólares. El mes pasado incluso se incrementó la perspectiva del valor de las acciones de la empresa según reporta proactiveinvestor.co.uk (4)

El reporte de setiembre de 2015 (5) indica como la empresa redujo en 40 % su personal en ese año fiscal como parte de su política de reducción de costos.

Aún con esas medidas la empresa solicitó en setiembre de 2015 que se le exonerara del pago del canon semestral que debía pagar ese mes y que esa condición se extendiera por cinco años.

El gobierno accede por resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería del 28 de diciembre de 2015 a exonerar el canon por un año a dos de las seis minas solicitadas.

Al exonerar del pago del Canon, no queda para el Uruguay contrapartida alguna por el mineral que se extrae de esos yacimientos.

A la renuncia impositiva por la exoneración del canon, se le suma la devolución de los impuestos pagados en la exportación desde 2009 y su exoneración al considerar el proceso extractivo del oro como un proceso “industrial”

Separar 1 o 2 gramos de oro de una tonelada de roca y fundirlo en doré no es evidentemente mas que llevar el mineral a las condiciones mínimas del mercado. Evidentemente no existe un mercado para rocas con 1 o 2 partes por millón de oro, así como no existe un mercado para plantas de trigo completas y es necesario separar el grano para poder ingresarlas al mercado.

La cosecha del trigo no es industria, así como no lo es la separación del oro de la roca que lo contiene. 

Por otra parte llama la atención que amparado en el mismo régimen de promoción industrial, mas del 50% de los insumos y materiales utilizados en la extracción del oro, en especial el cianuro de sodio, ingresan al país sin pago de impuestos en la modalidad de “Admisión Temporaria”.

Ese régimen que se aplica “para actividades industriales sin tributos para reexportar en mismo estado o con agregado de valor”, (6) es muy difícil de pensar como se aplica al Cianuro que termina quedando en nuestro país.

Siguiendo con las comparaciones agronómicas sería como se ingresaran por ese régimen los fertilizantes que utiliza la agricultura.

Esas renuncias impositivas en un tiempo en que se incrementan impuestos en otros sectores y que termina regalando un recurso finito como es el oro se realizó además sin que la empresa, en lo que es de público conocimiento, haga nada a cambio.

Entre otras cosas se podría hacer una mejora del proceso extractivo a base de cianuro de sodio del que la empresa importa en promedio 500 toneladas anuales o el reingreso a la plantilla de los trabajadores en seguro de paro y despedidos.

El único fin visible de las importantes renuncias fiscales sería el mantener abierta una operación sin futuro que explota para sí un recurso de todos.

Pensando como país y a largo plazo cabe preguntarse si no debiera revisarse las exoneraciones impositivas y pensar sobre en que nos beneficia la operativa extractiva que se realiza hoy dejando casi el 90% del material extraído en pilas de estériles y el otro 10% en represas de relaves que contienen compuestos cianurados para exportar un commodity sin procesamiento ni agregado de valor nacional.

(1)   Decreto Ley 15242 Art.4

10 de junio de 2016

¿Política petrolera?



A fines de enero de este año el Presidente Tabaré Vázquez llamó a una reunión con los ex presidentes para tratar temas de política de estado en materia petrolera (1). La reunión concretó el 2 de febrero y por una “coincidencia” de fechas terminó como una reunión conjunta con ejecutivos de la empresa TOTAL en la que los ex presidentes recibieron de la empresa información sobre su proyecto.

En la reunión se manifestó la necesidad de que se pudieran conocer los contratos ya firmados entre ANCAP y las empresas; coincidiéndose en que esos contratos estarían a disposición. (2)

Una segunda reunión entre los ex presidentes y el presidente Vázquez un mes más tarde sirvió para que se tratara el tema de generar una nueva institucionalidad que se ubicaría por encima de ANCAP, habiendo acuerdo general en ese punto.(3)

La siguiente reunión tuvo lugar el 7 de abril y a ella concurrieron todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Al finalizar la misma varios de los asistentes destacaron, que el Presidente Vázquez descartó la utilización del Fracking para “buscar hidrocarburos en territorio onshore” (4).

Al respecto, los dirigentes partidarios entrevistados, especialmente el Dr. Mieres del Partido Independiente, coincidieron en la necesidad de que se preserve el ambiente si se explotan hidrocarburos, así como la necesidad de definir la distribución de las potenciales ganancias y el tipo de participación que tendría el Uruguay en esa extracción.(5)

Fuera del mundo político, el mundo real nos muestra que desde hace mas de 5 años se vienen haciendo en la búsqueda de hidrocarburos prospecciones y exploraciones en la denominada “cuenca norte” que se extiende en los departamentos de Artigas, Durazno, Paysandú, Salto y Tacuarembó, incluso con perforaciones. El panorama se completa ahora con el pozo realizado en el mar territorial uruguayo.

Esas actividades llevadas a cabo por varias empresas, se hacen en el marco de los contratos firmados con ANCAP en nombre de nuestro país. Esos contratos se encuentran rodeados de un incomprensible secreto, a pesar del cual, por decisión judicial, se ha podido tener acceso al firmado por ANCAP con “Schuepbach Energy Uruguay SRL”.

En ese contrato ya se definen claramente varias de los temas que los representantes de los partidos políticos destacaron como importantes, por ejemplo, la distribución de las utilidades y la forma de participación de ANCAP y nuestro país en la operación.

Se plantea entonces la seria duda de si es posible pensar en definir ahora una “Política de Estado” en el tema petrolero, o si la misma ya fue definida “de facto” por los contratos ya firmados.

De ser así, un cambio ahora nos enfrentaría a costosos juicios internacionales previstos en los contratos, que en contrario a las disposiciones del  Código de Minería, incluyen la jurisdicción internacional en la resolución de conflictos. (6) Resulta difícil de entender como se acepta esa  jurisdicción para contratos firmados con empresas nacionales, definidas como “sucursales” de las empresas adjudicatarias de las licitaciones.

Por otra parte, la política petrolera sobre las potenciales ganancias del estado, ya se ha definió al menos parcialmente en 2006, cuando se incluyó en la ley de reforma tributaria (Ley 18083) que las empresas petroleras solo pagarían en Uruguay el impuesto a la renta empresarial (IRAE) (7)

Quizá por ello, que lo único que presentó el Poder Ejecutivo a los Partidos Políticos, fueron dos estudios del Banco Mundial sobre la legislación uruguaya de hidrocarburos y la propuesta de creación de un “Organismo Nacional de los Recursos Hidrocarburíferos” y un “Fondo intergeneracional de administración de la renta hidrocarburífera.”

En el tratamiento del tema de la renta se ha utilizado a Noruega como ejemplo de un buen manejo del tema petrolero, al generar entre otras cosas reservas económicas para futuras generaciones. Entrevistado por Búsqueda el ex director del fondo petrolero noruego Farouk Al-Kasim  (8) expresó:" También deben tener leyes que regulen la política petrolera previo a implementar un contrato, así no hay dudas sobre los parámetros. Es una manera de proteger los intereses de los ciudadanos. Cuando lo pones en una ley lo que dices es “esto es lo que quiero y si quieres hacer un contrato conmigo debes aceptar esto”.

Evidentemente no se  operó así al firmarse los contratos sin establecer previamente el marco legal que definiera los temas que ahora se reconoce son importantes.

La declaración en contrario al uso del Fracking del Presidente Vázquez en la reunión del 7 de abril se suplementa por  otra similar, pero menos acotada, del Sr. Presidente en ocasión del Consejo de Ministros realizado en Piedras Coloradas (Paysandú). En ella el mandatario expresó enfáticamente: así que quedó claro, no va a haber Fracking en el Uruguay” (9)

Por lo que se conoce de los contratos, no se establece específicamente la utilización del Fracking, si bien se define como “hidrocarburos” objeto de las exploraciones, tanto a los denominados “convencionales”  como los “no convencionales” y  estos últimos solo pueden ser explotados por Fracking. En ese sentido, los contratos dejan en manos de la empresa la definición del plan de extracción, que podría hoy incluir el Fracking.

La forma de efectivamente evitar la posibilidad de que las empresas propongan el uso de Fracking, que es una técnica reconocidamente peligrosa en términos de contaminación e incremento de la sismicidad, (10) es generar el marco legal que prohíba esa forma de extracción en el territorio nacional.

En ese sentido, las juntas departamentales de Artigas, Salto, Paysandú, Tacuarembó y Rocha ya emitieron resoluciones prohibiendo el Fracking en sus departamentos y existe un proyecto de ley a estudio en la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados para prohibirlo a nivel nacional. La aprobación de ese proyecto que se presentó con la firma de 26 diputados de varios partidos, serviría para dejar claro que puede y que no se puede hacer en materia de extracción de hidrocarburos en Uruguay.

El momento de hacerlo es ahora, cuando todavía no se ha producido ningún hallazgo y por ende no se ha presentado ningún plan de explotación.

Permitir el Fracking en el Uruguay pondría en serio peligro al acuífero Guaraní (11), nuestra mayor reserva de agua dulce, dado que los compuestos altamente contaminantes que se utilizan en el Fracking debieran atravesarlo. 

Estudios regionales muestran como el acuífero contiene agua de hasta más de 35.000 años de antigüedad, (12)  por lo que su contaminación lo eliminaría como fuente de agua, por más tiempo del que nuestro país tiene de vida independiente.   

Ahora corresponde a nuestros legisladores darle valor legal a las declaraciones del Sr. Presidente y asegurar que en caso de encontrarse hidrocarburos explotables en nuestro territorio, esa explotación no comprometa la posibilidad de servirnos de nuestra mayor reserva de agua dulce.

(Semanario CRÓNICAS Viernes 10 de Julio de 2016)

(1)     http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/1/esta-te-pido/
(6)     Decreto Ley 15242 Artículo 19
(7)     http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,TextoOrdenadoVigente,O,es,0, (Título 4 Artículo 51)