27 de diciembre de 2015

LA INFORMACIÓN, un derecho de todos.

En estos días se libra en los estrados judiciales una nueva batalla por el derecho a la información.
En ese sentido el Movimiento Uruguay Libre ha elaborado el siguiente comunicado.

COMUNICADO DE PRENSA:

      JUSTICIA ORDENÓ ENTREGAR INFORMACIÓN DEL PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS

             Dos organismos públicos invocaron un acuerdo mutuo de “confidencialidad” sobre unos 2 millones de dólares gastados en sus gestiones.

       El Juzgado en lo Civil de 2do. Turno a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras ordenó, el 22 de diciembre último, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) entregar, en un plazo de 15 días, las informaciones sobre los gastos efectuados por la Comisión Interministerial del Puerto de Aguas Profundas (CIPAP) en la contratación de consultoras, viajes y viáticos relacionados con ese proyecto portuario.

      El periodista Víctor Bacchetta, en representación del movimiento Uruguay Libre de Megaminería (que promueve un plebiscito con el fin de prohibir la minería metalífera a cielo abierto en nuestro país) requirió en marzo de este año el acceso a dichas informaciones con el fin de conocer y poder analizar los gastos del gobierno relacionados con la implantación de un puerto de aguas profundas (PAP) en la zona de El Palenque, en la costa oceánica de Rocha.

      Considerando que podía ser un proyecto potencialmente de gran valor para el país, los senadores votaron en forma unánime la habilitación del PAP en El Palenque, a pesar de las advertencias técnicas y de la ciudadanía sobre sus impactos ambientales, sociales y económicos. Ese proyecto tenía como único sustento económico la inversión de Aratirí, que no se encontraba aprobada y obedecía a una coyuntura especulativa excepcional que solo duró unos pocos años.

       La CIPAP no solo ignoró los informes técnicos que calificaban como altamente desfavorables los impactos sobre el medio ambiente, el turismo y la calidad de vida en la zona - y que indicaban la necesidad de estudios físicos reales para tomar una decisión de esa envergadura – sino que también pasó por alto las evaluaciones que indicaban la inviabilidad económica del proyecto por carecer del potencial de cargas requerido, incluso con el hierro de Aratirí.

      Mientras que la Presidencia de la República entregó en abril las informaciones existentes en sus registros, el MTOP y la CND se negaron a hacerlo alegando que un contrato firmado entre ambos le asignó carácter “confidencial”. La pretensión de estos organismos de actuar como juez y parte de sus actos configura una evidente arbitrariedad y obligó a realizar una acción ante la Justicia al amparo de la Ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.

      En la audiencia del 21 de diciembre, donde los demandados ratificaron su negativa, la CND alegó que el solicitante carecía de un“interés directo, personal y legítimo” para requerir la información. El artículo 3o. de la ley 18.381 establece que “El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejercesin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

      Públicamente se había informado que la CIPAP dispondría de 700.000 dólares estadounidenses para los estudios que pretendía realizar. La copia del contrato entre el MTOP y la CND presentada en la audiencia judicial permitió saber que el presidente José Mujica elevó esos recursos en 2013 hasta 2 millones de dólares. Los estudios técnicos realizados por científicos uruguayos para la CIPAP insumieron en total unos 120.000 dólares. ¿Adónde fue a parar el resto

      La decisión del juez Martínez de las Heras obliga al MTOP y la CND a entregar las informaciones, aunque aún puede haber una apelación del fallo y esto solo se sabrá después de la feria judicial. Es un derecho básico de los ciudadanos conocer el uso de los dineros públicos, estén bien o mal utilizados. Esperamos que sea posible despejar para todos esa interrogante.

    

1 de diciembre de 2015

No es "Aurum" todo lo que reluce.



El viejo vocablo latino para el oro, “Aurum”,  ha renacido en nuestro medio y se escucha a menudo en algunas dependencias de los ministerios de Industria Energía y Minería (MIEM) y de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
Su uso en esos ámbitos pudiera relacionarse con las operaciones de extracción de oro en Rivera, más precisamente en Minas de Corrales, de Orosur (Loryser SA), minera que ahora reclama para continuar con sus operaciones mineras la reducción impositiva mediante la exoneración del canon.

Sin embargo, paradójicamente, este Aurum no tiene relación con oro en nuestro país, sino con  hierro.

A la irrupción del idioma guaraní con Aratirí, ligada al más exótico vocablo “Zamin” sería ahora seguida por la voz latina Aurum relacionada, en la globalidad del mundo actual, no con Roma sino con la India.

A pocas horas de que se agote el plazo legal para que Minera Aratirí SA firme con el Gobierno un contrato para extraer hierro en nuestro territorio, modificaciones en los directorios de las empresas del grupo Aratirí  presentadas en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) dan cuenta que el familiar rostro del Sr. Pramod Agarwal ya no será visto frecuentemente en Uruguay, y menos quizá en la Torre Ejecutiva. Su nombre y el de sus personeros ha sido sustituido por los de integrantes de Aurum Ventures en los documentos oficiales.

Aurum Ventures Private Limited es una empresa con oficinas en Mumbai (India) que hasta ahora solo había incursionado en temas mineros en África, y eso solo al nivel de prospección de recursos en Tanzania y Mozambique.
Ahora esa empresa declara en su web (1) que ha adquirido los intereses de Zamin Ferrous en Uruguay (Aratirí) y en Brasil (Zamapa).

Eso cuando ya están en varios medíos las declaraciones de la Ministra Carolina Cosse en el sentido de que no firmará con Aratirí ningún contrato. La razón para ello sería que la empresa Minera Aratirí SA no completó, desde su presentación hace cuatro años, los estudios requeridos para obtener la autorización ambiental.

Si bien es destacable que una autoridad nacional se haya percatado de esa falta, no deja de ser preocupante que de acuerdo con la nota publicada en Búsqueda la semana pasada, hace solo una semana el propio Ministerio que dirige la Ing. Cosse estaba enviándole a Minera Aratirí borradores de contrato para su estudio.

Se puede agregar que para la firma del contrato falta también que Aratirí presente las garantías estipuladas por nuestra legislación y por otra, no se conocen las observaciones y requerimientos que le haya hecho al proyecto la Dirección Nacional de Minería y Geología(DINAMIGE) dependiente del MIEM ya que a pesar de la decisión judicial a favor, no se ha podido acceder a los informes de la empresa ante el MIEM.

Fuera de los incumplimientos legales, técnicos y económicos de Aratirí, la obligación de que en el contrato se estipule una fecha de comienzo de las labores extractivas (2) hace inviable la firma del contrato cuando el precio internacional del mineral está por debajo del costo de extracción de yacimientos como los de Valentines.

La situación del mercado internacional del hierro, con abundancia de producto extraído de yacimientos con alta concentración, sumado a la retracción del principal comprador (China), hacen prever a los analistas que los precios se mantendrán bajos por varios años (3)

Ante esa situación, cabe preguntarse por la razón de la presencia e interés de Aurum Ventures en Uruguay, cuando es evidente que el mercado no cambiará demasiado, y menos en los 270 días en que Aurum puede extender el  plazo para firmar el contrato presentando otro oferente que se haga cargo del proyecto, como marca la ley.

Si no se presenta ahora un nuevo interesado en la explotación de los yacimientos  o si este se presenta pero no se llega a un acuerdo en 270 días, entonces el estado tiene la facultad, no la obligación, de adquirir la información de la empresa (4).

Para ello es necesario primero decidir si es en beneficio del país adquirir esa información, referida a yacimientos ya conocidos y estudiados por el estado desde hace más de 50 años (5).

Si se decidiera por la compra, entonces es importante conocer el valor que puede tener esa información y un índice para ello es conocer la inversión realizada por la empresa para obtenerla.

En tal sentido, en Octubre de 2011 Aratirí expresó en sus documentos oficiales enviados a la DINAMA haber invertido 60 millones de dólares, y así luce en la página 3 del Capítulo 0 del Tomo 1 del documento.(6).

Solo tres meses más tarde, en enero de 2012 cuando ya había pasado todo su personal al seguro de paro y dejado de realizar actividades de exploración, la empresa presentó en sus folletos de prensa que llevaba invertidos 170  millones de dólares. (7)
  
Esta nueva cifra de 170 millones se mantuvo hasta Junio de 2012 (8)

En enero de 2013, seis meses más tarde, con casi todo el personal en seguro de paro y sin haber tenido actividad minera en el Uruguay, la empresa declara en un comunicado colgado en su web hacer invertido 200 millones. (9)

No hay nuevas referencias al tema hasta 2014, cuando aparecen las declaraciones en diferentes medios de prensa del entonces Presidente de la Repúlica José Mujica y el Senador Agazzi que colocaron la inversión realizada por Minera Aratirí SA en 300 millones de dólares.(10)

La pregunta más obvia es: ¿Cómo se llega a esta cifra cinco veces mayor que la del documento oficial de Octubre de 2011?

Esa pregunta es mucho más que retórica, cuando esa inversión es la medida para determinar el valor que puede tener la información que podría comprar el estado.

No habiendo otra oportunidad de negocio y siendo que no firmando el contrato se pierden los derechos mineros, solo queda preguntarnos:

¿Será la venta de esa información la razón por la que Aurum Ventures ha tomado control de Aratirí?


(2)   Ley 19126 Artículo 25 Inciso D
(4)   Ley 19126, Artículo 37
(7)   https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-enero/ (Página 2)
(8)   https://www.aratiri.com.uy/docs/encarte-2012-junio/ (Página 2)

3 de noviembre de 2015

MINERÍA o ESPECULACIÓN



Grupos económicos transfieren y se apropian de permisos mineros más allá de la ley de megaminería.

En un mes se agotará el plazo que la modificación de la Ley 19126 le otorgó a Minera Aratirí SA para firmar con el Poder Ejecutivo uruguayo un contrato de minería de gran porte.

Ese plazo, que era en la versión original de la ley aprobada en octubre de 2013, de 360 días, con la posibilidad de una prorroga de 90 días más; fue cambiado, manteniendo los primeros 360 días pero extendiendo la posibilidad de prórroga de 90 a 360 días.

Ese cambio en nuestra legislación se aprobó en Febrero de 2015, pocos días antes de que se venciera para Minera Aratirí SA el plazo legal.  

Las disposiciones de la ley 19126, que desde su promulgación solo fue aplicada a Minera Aratirí SA, establecen que de no firmarse el contrato de minería de gran porte, los permisos de la empresa, en este caso Minera Aratirí SA, pasarían al registro de vacancias.

Eso quiere decir que no firmando el contrato, la empresa pierde esos permisos, los que pueden ser solicitados por otros interesados, o utilizados por el propio estado mediante la creación por ley de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera.

En esa circunstancia la ley le otorga a la empresa preemisaria prioridad por 90 días para presentar otro interesado y en caso de hacerlo, le otorga al nuevo interesado 120 días más para firmar el contrato.

Todo esto extendería el plazo, en este caso, hasta la segunda quincena de junio de 2016.

Mientras se agotan los plazos, los uruguayos nos enteramos que después de casi 4 años (46 meses) de seguro de paro, finalmente Minera Aratirí pagará los despidos de sus 96 empleados y simultáneamente vemos que de alguna forma se presenta una nueva empresa como “dueña” del proyecto.

Aparece así ahora el grupo Aurum Ventures con base en Mumbai (India) que según lo que reseña su propio sitio web (aurumventures.in) no tiene más experiencia minera que estudios geológicos en yacimientos de oro y carbón en Tanzania y Mozambique.

Ese grupo lista ahora como propios, además del proyecto de Aratirí en Uruguay, el de Zamapa (Estado de Amapá en Brasil); que Zamin Ferrous había adquirido en 2014 y actualmente paralizado.

Cabe destacar que en la operación de Zamapa de menos de 2 años, Zamin Ferrous fue multada en varias ocasiones por el gobierno brasileño y el estadual de Amapa, principalmente por causas ambientales y laborales.

Resulta interesante ver como la transferencia de los “títulos” del proyecto se habría realizado entre los privados sin intervención estatal. Una transacción comercial entre privados que afecta cientos de miles de hectáreas de nuestro territorio no tuvo ninguna difusión previa.

Cualquier lector que haya intervenido en la compraventa de un establecimiento comercial, incluso un simple kiosco, sabe del papeleo, la tramitación, especialmente ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y otros organismos, incluso municipales; que implica culminar la transferencia.

Cabe preguntarse también si la “venta” o transferencia de los permisos no sería un hecho generador para el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros.

Mas allá de los cambios en los nombres de las empresas, podemos preguntarnos como se podría llega a hacer algo parecido a una extracción de mineral de hierro, cuando el costo de la operación en Uruguay es mucho mayor que el precio internacional del producto.

Eso debido a que se trata de yacimientos “pobres” o marginales que solo pueden ser rentables en coyunturas económicas favorables como la que excepcionalmente se dio entre 2009 y 2012.

Sin embargo, más allá de que mantener, cual espada de Damocles, los pedimentos mineros afecta la capacidad productiva de miles de hectáreas; la conveniencia económica del proyecto es  problema de Aratirí y sus dueños.

La otra pregunta, la más importante, la que el país debiera plantearse, pensando justamente como país, a largo plazo y teniendo en cuenta las futuras generaciones es:

¿Para qué autorizar la extracción de hierro en las praderas uruguayas?

Ya sabemos que esa explotación no nos va a dejar beneficios económicos, lo dijimos, lo escribimos y se le ha demostrado al FMI y al gobierno utilizando los propios números de los Ministerios de Economía y de Industria.

Tanto ha sido así que los personeros del proyecto ya ni hablan de este tema.

El lector podrá seguramente recordar cuando voceros del gobierno como el ex ministro de Industria, Energía y Minería, el Ingeniero Roberto Kreimerman proclamaban en los medios que la extracción de hierro dejaría  cientos e incluso miles de millones de dólares anuales al Uruguay.

Sabemos también del daño ambiental que supone la extracción de hierro a cielo abierto, ya que más allá de los dichos del ex presidente  de Mujica en el sentido de que "se tapa el pozo y eso está garantizado antes de empezar a agujerear, no se negocia" (1)  los planes de la empresa presentados al gobierno y disponibles en la web (2) dejan en claro que agotado el yacimiento, en menos de 16 años la empresa se va y los pozos quedan para ser llenados gradualmente con agua cuya calidad no se garantiza, destruyendo la capacidad productiva de la zona.

El proceso extractivo previsto, tampoco genera forma alguna de “desarrollo”, ya que se limita a extraer, a la mayor tasa posible, todo el mineral disponible para venderlo en el mercado internacional como materia prima, sin valor agregado nacional.

En lo social, el proyecto solo incrementa marginalmente los puestos de trabajo disponibles en la zona, ya que la misma, a diferencia de los desiertos y montañas en que normalmente se desarrollan las actividades mineras a cielo abierto en el mundo, está ocupada y tiene actividades productivas establecidas.

Tampoco ofrece el proyecto empleo de calidad, ya que los puestos de trabajo serían solo por el período de extracción que no superará los 15 años y los trabajadores estarían expuestos casi todo el tiempo a un ambiente en que la calidad del aire sería “mala” como lo reconoce el propio estudio de impacto ambiental de la empresa.

Eso genera una carga o pasivo sanitario y social que debería ser atendido a futuro por nuestra sociedad.

Ante eso y ante el silencio casi total sobre el tema de quienes han sido elegidos por la ciudadanía para gobernar y legislar en representación de todos, dejo abierta la pregunta:

¿PARA QUE?


 

Publicado en eltelescopio.com.uy el 30-11-15 

12 de octubre de 2015

Por la vuelta. Contra todo pronóstico se vuelven a presentar proponentes de opciones nucleares para Uruguay



Resultado de imagen para accidente nuclear
En el presupuesto nacional de 2010 se asignó mas de un millón de dólares para el estudio de alternativas de generación de electricidad mediante plantas termonucleares en el Uruguay.

Con ese presupuesto una comisión multipartidaria, integrada incluso por los mas conspicuos partidarios de ese proceso en nuestro país, estudió el tema y produjo 5 informes. El informe final fechado en agosto de 2014 claramente descarta toda posibilidad de integrar al sistema eléctrico nacional la denominada "generación núcleo eléctrica" por lo menos hasta 2045.

Las razones van desde la inconveniencia económica, por los altos costos, de la electricidad de origen termonuclear, a los riesgos de apostar un alto porcentaje de la generación a una sola planta cuya confiabilidad y estabilidad no se puede garantizar.

Tengamos en cuenta que las experiencias sudamericanas en Brasil y Argentina registran disponibilidad operacional tan baja como 48%, lo que quiere decir que solo han generado 178 días al año.

También podemos considerar los costos de la electricidad nuclear en plantas nuevas  casi triplican  los costos eólicos y duplican los solares.


Aún así algunos técnicos, incluso varios que participaron del proceso de análisis e incluso firmaron los informes siguen presentándose en medios de prensa, abogando por la "necesidad" de que Uruguay cuente con al menos una central termonuclear de potencia. 


Pensemos hacia 2035. Uruguay renovable es posible.

LINKS:
(1) Nota de El Espectador "No necesitamos la energía nuclear" 
(2) Nota de El Espectador Dra. Puig aboga por energía nuclear


Notas relacionadas
(1)  http://www.espectador.com/tecnologia/324613/uruguay-no-necesita-la-energia-nuclear
(2)  http://www.espectador.com/tecnologia/323929/puig-la-energia-es-el-motor-para-el-desarrollo

24 de septiembre de 2015

Ambiente Presupuestal



El proyecto de Ley de Presupuesto 2015-2019 a estudio en el parlamento incluye 35 veces la palabra “ambiente”, mientras que el vocablo “ambiental” aparece 20 veces en el texto.(1)


Muchas de las ocurrencias de “ambiente” son para mencionar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como por ejemplo en el Artículo 5 del proyecto por el que se reducen los créditos presupuestales de ministerio en el rubro de las retribuciones personales.

Más adelante en el artículo 16 la mención es para crear dentro de la Presidencia de la República una secretaría a la que se denomina “Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático”  con el propósito de, desde la Presidencia, “articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático”.

La Secretaría Nacional de Ambiente Agua y Cambio Climático no tendrá control parlamentario.

Creación esta muy discutible ya que los cometidos de esta secretaría son muy similares a los del MVOTMA con los que se superponen, potencialmente generando la posibilidad de conflictos, incluso dentro del Poder Ejecutivo y desdibujando lo que pudiera ser la política ambiental nacional.

En la discusión parlamentaria de este artículo la presidencia argumentó que si bien la idea del presidente era la de conformar un Ministerio de Ambiente (2), no se cuenta con dinero para conformar un Ministerio, lo que es al menos solo parcialmente cierto, dado que  los créditos presupuestales para el Ministerio ya están en las unidades ejecutoras que lo integrarían, como sería seguramente el caso de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

La diferencia está en que una "Secretaría" en la órbita de presidencia no tiene control parlamentario y su creación, unida a las modificaciones que se proponen en el Art. 481 del proyecto de Ley de Presupuesto a la ley 18308 (Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible) le dan total poder al Poder Ejecutivo en la definición de los usos del territorio sin control del parlamento ni la intervención de los organismos especializados como es la DINAMA.

Por otra parte cabe preguntarse si los fondos que se destinen a la creación y funcionamiento de esta Secretaría no serían mejor empleados en potenciar los organismos de gestión y control ambiental.

No termina en esto el tratamiento de los temas ambientales en el proyecto presupuestal del ejecutivo, ya que al tratar específicamente el Inciso 14, que es el MVOTMA, en el artículo 456 se crea dentro de la Dirección general de Secretaría del Ministerio un cargo de particular confianza (Escalafón Q) de “Director de Cambio Climático”.

Se genera un nuevo cargo político de particular confianza sin tareas ni cometidos

Se crea así un cargo de director sin dirección para dirigir y sin cometidos, pero con el cuidado de asignarle una retribución  del 77% de la correspondiente a un Subsecretario de estado.

Allí terminan los asuntos presupuestales referidos al ambiente, pero no las menciones al tema ya que en los Artículos del 480 al 483 se definen y modifican normas ambientales sin relación alguna con el presupuesto, las que seguramente ameritarían un tratamiento específico por fuera de la norma presupuestal.

No es la primera y seguramente no será la última vez que se incluyan en la ley de presupuesto de un gobierno normas que nada tiene que ver con temas presupuestales, como sucedió en la anterior legislatura con 11 artículos que modificaban el Código de Minería (Decreto Ley 15242).

En esa ocasión de desglosaron del proyecto presupuestal esos artículos y se trataron posteriormente terminando ellos en la Ley 18813.

Los Artículos del 480 al 483 debieran desglosarse del proyecto, modifican leyes ambientales, pero no son materia presupuestal.

¿Qué proponen esos artículos?

El artículo 480 elimina para los instrumentos nacionales de ordenamiento ambiental el requerimiento de la evaluación ambiental estratégica, dándole al Poder Ejecutivo total discrecionalidad en el manejo y definición de esos instrumentos que condicionan, regulan y limitan los instrumentos regionales y departamentales.

Ese es un cambio fundamental en el espíritu y la letra de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley 18308) a la que modifica específicamente.

El 481 establece el pasaje al dominio público de una faja de 150 metros a partir de la costa del Río de la Plata y del Océano Atlántico, como la define el Código de Aguas, en los fraccionamientos que se realicen a partir de la promulgación de esta ley.

Se modifica así implícitamente la ley 15903 que en su artículo 193 establece una franja de defensa costera de 250 metros, dentro de la cual cualquier modificación debe ser autorizada a nivel ministerial.

El Artículo 482 limita la competencia en el ordenamiento del territorio por parte de los Municipios y el 483 pasa de uno a tres años el lapso para que el Poder Ejecutivo por intermedio del MVOTMA produzca un informe sobre la situación ambiental nacional.

¿Que puede pasar si se aprueban esos artículos tal como están?

Si se aprueban estos artículos, se producirá una vulneración de las salvaguardas de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, incrementando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ordenamiento del territorio.

Esto posibilita, entre otras cosas, la autorización sin los estudios mínimos que garanticen a sostenibilidad ni el cuidado ambiental de proyectos que puntualmente pudieran ser considerados de interés por el ejecutivo.   

Un ejemplo de lo podría suceder lo tenemos en el proyecto de Ley que el Senado se propone tratar el próximo 6 de octubre por el que se propone establecer una “Directiva Nacional de Ordenamiento Territorial” para la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico.

Esa norma propuesta sin la evaluación ambiental estratégica que se propone eliminar en el Artículo 480 del presupuesto, ya había sido dejada de lado en la anterior legislatura y ahora aparece nuevamente con la opinión en contrario de la academia y juristas, pero cuya aprobación se vería facilitada si se aprueba el artículo precitado, dado que la Directiva Nacional propuesta carece de la evaluación ambiental estratégica que hoy requiere nuestra normativa.
Es entendible que un nuevo ejecutivo quiera incrementar su poder y discrecionalidad pero en el justo  equilibrio de los poderes se deben mantener y mejorar los controles y las garantías, especialmente en un tema como el ambiental, en el que las decisiones de hoy tendrán consecuencias mucho más allá del período de gobierno.

Los 130 empleados que la ciudadanía decidió contratar en la elección de octubre de 2014 y a los que se les confió la tarea de legislar en nombre y representación de nuestros ciudadanos tienen la palabra.

26 de agosto de 2015

Permisos Mineros en Uruguay

Los permisos mineros son en nuestro país una forma de especulación que afecta la productividad de a agropecuaria..
Los bajos costos de estos permisos hacen que hoy casi el 25% del territorio este pedido para minería, principalmente por empresas que acaparan extensas áreas.

¿Que Uruguay tendríamos en 2035 si se efectivizaran esos permisos?

Nota publicada el El Telescopioel 21 de agosto de 2015 ( http://eltelescopio.com.uy/permiso-soy-minero/ )


En los últimos días, la noticia de que la empresa  Aratirí vendería sus permisos de prospección  exploración mineral a un fondo de inversión de la India puso nuevamente sobre el tapete el tema de la propuesta explotación de hierro en Florida y Durazno.(1)

La venta o traspaso de los derechos mineros que otorga la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) es una actividad legal  y de larga data en nuestro país. Lo novedoso de este caso es que se trata de permisos correspondientes al yacimiento de Valentines y Cerro Chato  cuya explotación sería hoy antieconómica.(2)

Aún así, grupos económicos como en este caso el indio Aurum Ventures (3) aparecen como dispuestos a pagar una suma no publicitada por esos permisos, cuya vigencia caería por imperio de la ley el 20 de noviembre de este año a menos que Minera Aratirí y nuestro gobierno llegasen a un acuerdo para firmar un contrato de Minería de Gran Porte.

Eso porque el próximo 20 de noviembre vence el plazo que la modificación en febrero último a la Ley 19126 (Ley de minería de gran porte) le extendiera a la empresa Minera Aratirí SA; única empresa en el país comprendida hoy dentro de esa ley.

ARATIRÍ es la única empresa comprendida en la ley 19126 (Ley de Minería de Gran Porte)

La citada ley establece en su artículo 38 que de no otorgarse la concesión para explotar, “se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias”.
Así en la práctica, los títulos volverían al dominio público y podrían ser solicitados por cualquier persona de acuerdo a lo establecido en la ley 18813 que modificó en 2011 el Código de Minería.

En esta situación es natural que la empresa Aratirí procure preservarse o al menos obtener alguna ganancia de esos títulos y permisos. Así desde el punto de vista de la empresa, la venta a una empresa india es una buena opción. Desde el otro lado, el de los hoy denominados “superficiarios”, propietarios de las tierras sobre las que se extendieron los permisos,  eso extiende la incertidumbre sobre si podrán seguir viviendo y trabajando en su tierra.

El traspaso de los permisos a otra empresa sirve para “gambetear” el pasaje de los mismos al registro de vacancias, dado que la nueva propietaria de los permisos no estaría incluida en las disposiciones de la ley de minería de gran porte.

Para esta nueva jugadora en el tablero minero uruguayo, tablero que existe mucho mas en el papel que en el campo,  regirían las disposiciones del Código Minero del Decreto Ley 15242 que en este sentido fue específicamente modificado en 2011 por la Ley 18813 y debiera demostrar capacidad de seguir realizando las tareas inherentes a las actividades de prospección y exploración según corresponda acorde a los permisos que adquiera.

La modificación al código minero realizada en 2011 pasó los plazos para conservar los permisos mineros de 8 a 12 años para las etapas de prospección y exploración, al tiempo que abarató los costos de los permisos en un 50%. Así hoy es posible mantener un permiso de prospección minera que potencialmente puede ser negociado en montos muy altos por un costo tan bajo como un peso uruguayo con cincuenta centésimos al año por hectárea (4).

Para establecer un criterio de comparación, el valor a pagar por un permiso minero es al menos 20 veces menor que el costo del impuesto de primaria que deben abonar los propietarios (superficiarios) de los predios afectados.(5)
Catastro minero 2015
El resultado combinado del incremento del plazo de validez de los permisos mineros junto a la reducción del costo ha generado un gran aumento de las áreas pedidas y reservadas para la actividad minera que hoy superan el 20% del territorio nacional. Como puede visualizarse en el Catastro Minero que esta disponible en la web de la DINAMIGE (6)

En su gran mayoría los permisos mineros se encuentran en manos de grupos económicos que burlan las restricciones legales en cuanto a la acumulación de áreas por parte de particulares, mediante la simple utilización de múltiples sociedades anónimas, así a modo de ejemplo en el caso de Minera Aratirí, son 9 sociedades las que acaparan permisos por mas de 100.000 hectáreas.

El proceso de reserva continúa hoy, a pesar de la baja de los precios internacionales de muchos minerales. Tanto es así, que en lo que va de 2015 se han registrado en DINAMIGE 244 nuevas solicitudes de permisos mineros que afectan más de 30.000 hectáreas.

De ellas, más de 3.000 hectáreas en Durazno y 4.500 en Treinta y Tres fueron solicitadas por empresas integrantes del grupo de Aratirí. Así, en contrario de lo que se dice por parte de voceros del gobierno, sobre que no hay datos y que el proyecto Aratirí estaría “frenado”, el proyecto continua activo en todas las etapas previas al proceso extractivo minero(7).

ARATIRÍ pidió en lo que va de 2015 mas de 7000 hectáreas de permisos mineros en Durazno y Treinta y Tres.

Esta actividad no ocurre sin que se den consecuencias y se afecte la capacidad productiva del país, dado que los predios afectados por pedimentos mineros pierden la calidad de servir como garantías a los sujetos de crédito del sistema bancario, limitando la capacidad de inversión y de desarrollo productivo.

Paralelamente, los pedimentos mineros tienen una cara especulativa en el mercado de tierras, ya que sirven como elemento de presión para reducir el valor de los predios afectados, los que pueden entonces ser adquiridos a menos costo, incluso por los grupos que presentan las solicitudes mineras.

Lo anterior se potencia por el hecho de que en nuestro ordenamiento legal, los permisos y la actividad minera se imponen sobre toda otra forma de uso del territorio rural, existiendo ejemplos de cómo una potencial explotación de granito para ser vendido picado en forma de pedregullo amenaza con destruir una conocida bodega de plaza que es además un importante generador de empleo (8)

Por otra parte, muchos de los pedidos coinciden con áreas sensibles del territorio, en especial nacientes de ríos y arroyos, y son en su mayoría para minerales metálicos cuyos yacimientos en nuestro país son de bajo tenor.

Esos yacimientos económicamente marginales solo pueden ser explotados a cielo abierto, modalidad que destruye para siempre la capacidad productiva del área afectada, a cambio de un proceso minero intensivo y de corto plazo que agota el recurso y que deja importantes pasivos económicos, sociales y ambientales para ser asumidos por la sociedad; como deja en evidencia el Plan de Cierre presentado por Minera Aratirí a la DINAMA (9).

La minería metalífera a cielo abierto no es compatible con nuestro territorio y se practica en el mundo casi exclusivamente en desiertos y altas montañas, donde no es posible otra actividad productiva. Su posible implantación en nuestro país es una  amenaza a la integridad del territorio por la destrucción definitiva del área de explotación y la grave afectación a los suelos y los recursos hídricos.

La única manera de evitar definitivamente la destrucción asociada a la minería a cielo abierto es con una enmienda constitucional que prohíba esa actividad en el Uruguay, y en ese sentido se están recolectando firmas a fin de plebiscitar la prohibición (10)

Paralelamente, la acción de los gobiernos departamentales dentro de  lo previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley 18308) (11), prohibiendo en su ámbito actividades como este tipo de minería, servirían para limitar la especulación que se genera por la multiplicación de los pedidos de permisos mineros que de concretarse podrían afectar casi el 25% del territorio. 



(1) http://www.elpais.com.uy/informacion/grupo-india-quiere-comprar-aratiri.html(2) http://uruguay2035.blogspot.com/2015/08/se-vende-aratiri.html(3) http://www.aurumventures.in/(4)  Ley 18813 Art. 5: “…  El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal.”
(5) http://www.elobservador.com.uy/senado-aprobo-que-el-campo-pague-el-impuesto-primaria-n651626(6) http://visualizadorgeominero.dinamige.gub.uy/DINAMIGE/%28S%28cqsxo24p2haqltvnugr0uhc3%29%29/Inicio.aspx(7) http://www.republica.com.uy/industria-no-descarta-proyecto-minero-de-aratiri/524712/(8) http://www.portaltnu.com.uy/video.php?vid=1462
(9) http://uruguaylibre.org/files/SAAP2_Plan_de_cierre_Set_14.pdf(10) http://uruguaylibre.org/(11) Ley 18308 Capítulo 3 Artículos 14 a 18.

14 de agosto de 2015

Se vende Aratirí

¿Así queremos a Uruguay en 2035? 
Especulación con permisos estatales para actividades que debieran estar prohibidas en nuestro territorio.

Comunicado de Uruguay Libre


SE DESATÓ LA ESPECULACIÓN CON LOS TÍTULOS MINEROS DE ARATIRÍ

La prensa de hoy informa que un fondo de inversión de la India, Aurum Ventures, se mostró interesado en comprarle al dueño de Zamin Ferrous, Pramod Agarwal, los derechos mineros en el centro-este del país que forman parte del proyecto Aratirí.

Era previsible que Aratirí no concretaría su propuesta ante el fin de la coyuntura especulativa que provocó un alza extraordinaria del precio de los metales (la tonelada de hierro rondó los 190 dólares en 2011, hoy en día se encuentra a 52 dólares). El derrumbe del precio del hierro hace inviable económicamente ese proyecto a corto y mediano plazo.

El artículo 38 de la Ley de Minería de Gran Porte establece que en caso de no firmarse el contrato en el plazo fijado por la ley, “se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias”.

La prórroga votada en el Parlamento el pasado 10 de febrero pasado, que fija el plazo para la negociación con Aratirí, vence el próximo 20 de noviembre y, si no se firma el contrato de inversión, la empresa debe entregar los títulos mineros del proyecto.

En esta situación, las mineras buscan retener los títulos – que no les resulta oneroso - a la espera de otra coyuntura favorable, tratan de revenderlos o se los compran a si mismas con otra firma. Este procedimiento viola disposiciones del Código de Minería que fijan los plazos y las superficies máximas que puede retener una empresa. La Dirección Nacional de Minería y Geología no lo fiscaliza y ha permitido que sea una práctica habitual.

La compra y venta de títulos mineros es propicia para acciones especulativas de diverso orden, inclusive el simple lavado de dinero de un fondo de inversión. Al alentar la especulación con nuestros recursos y privilegiar los intereses financieros, se sigue apostando a la posibilidad de realizar el proyecto de Aratirí o uno similar y se lesiona el desarrollo agropecuario del Uruguay.

Sea con Aratirí o con otra empresa, la minería metalífera a cielo abierto amenaza la integridad del territorio y de las culturas productivas del país por la destrucción definitiva del área de explotación y la grave afectación a los suelos y recursos hídricos. La única manera de evitarla es con una enmienda constitucional que prohíba esta actividad en todo el territorio nacional.

Ese es el objetivo de la campaña del Movimiento Uruguay Libre de Megaminería para que se realice un plebiscito nacional con esa finalidad. Las 100.000 papeletas firmadas hasta ahora muestran la preocupación de la población al respecto y seguiremos recogiendo firmas.

Uruguay Libre de Megaminería