4 de octubre de 2013

Propuestas de modificación a proyecto de ley INUMET.



Estas propuestas fueron presentadas a la Comisión de Diputados que las discutió en la sesión del miércoles 2 de octubre y aceptó varias de ellas: 

Artículo 2º
Redacción actual:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.

Redacción propuesta:
Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad.
b)Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País.
c)Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos.

JUSTIFICACIÓN
Así se compatibiliza este Artículo con el Inciso a) del Artículo 3º. (Cometidos).

Artículo 3º
Redacción actual:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
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g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
     --------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
Redacción propuesta:
Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables.
     --------------------------------------------------------------------------
g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 18621.
     --------------------------------------------------------------------------
k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en Meteorología así como asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
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s) Calibrar y certificar la calibración del instrumental meteorológico a fin de asegurar la calidad de las observaciones.

JUSTIFICACIÓN
En a) se entiende conveniente nombrar específicamente la ley a que se hace referencia. Para k), siendo la autoridad meteorológica nacional es natural que asesore al Poder Ejecutivo en Meteorología.
La inclusión del nuevo inciso s) tiene por fin garantizar la uniformidad y calidad de la información meteorológica generada en el territorio nacional, que se incluirá en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea por el Artículo 5 .

Artículo 5º
Redacción actual:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas.

Redacción propuesta:
Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados que incluyan documentación de acuerdo con las normas de la Organización Meteorológica Mundial.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas.

JUSTIFICACIÓN
Al incluir la necesidad de “documentación”, se garantiza que la información que se incluya en el Banco que se crea incluya además de los datos o mediciones,  las condiciones y el instrumental utilizado para su obtención, asegurando el adecuado control de la calidad de la información.

Artículo 7º
Redacción actual:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
            ----------------------------------------------------------
d) Aprobar el Reglamento General del INUMET.
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual.
            ----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET.

Redacción propuesta:
Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
            ----------------------------------------------------------
e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET.
f) Proyectar y elevar quinquenalmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional.
g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual y un informe de seguimiento del Plan Estratégico .
            ----------------------------------------------------------
k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas del INUMET y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET.

JUSTIFICACIÓN
Se entiende que el Inciso e) está incluido y definido en el Artículo 24º. Se ve conveniente que se establezca periodicidad del Plan Estratégico y que anualmente el directorio haga un informe de seguimiento de ese plan. Por otra parte se entiende que más allá de la coordinación del Artículo 3 Inciso c), no corresponde al Directorio del INUMET “Aprobar” las nuevas estaciones que puedan instalar para sus fines otros organismos o privados.

Artículo 14º
Redacción actual:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos:
            ----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas

Redacción propuesta:
Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos:
            ----------------------------------------------------------
c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas
ó
c) Asesorar en la articulación de las políticas meteorológicas con otras políticas públicas

JUSTIFICACIÓN
Siendo que los cometidos del Consejo que se crea por esta Ley son claramente de asesoramiento no corresponde se le asigne en la articulación de las políticas mas que ese mismo grado de ingerencia. También se pudiera prescindir del inciso dado que el asesoramiento en la articulación está implícito en el Inciso a) de este Artículo.

Artículo 15º
Redacción actual:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.

Redacción propuesta:
Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera el Consejo para cumplir con sus cometidos.

JUSTIFICACIÓN
La referencia a una Comisión podría prestarse a errores y se considera conveniente referirse en todo el texto de la ley al Consejo Nacional de Meteorología como “Consejo”.

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